sábado, 16 de mayo de 2015

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN POR COMPETENCIAS
ACTIVIDAD 4.1



1. Explica el origen del discurso/paradigma de la educación por competencias y su relación con la sociedad de la información.
INFORME DELORS- UNESCO (1996)

Informe creado por una Comisión Internacional para la educación del siglo XXI. Esta Comisión fue financiada por la UNESCO, quien aportó su experiencia internacional y permitió acceder a una gran cantidad de datos. Su nombre obedece a que estuvo presidida por Jacques Delors.

La Comisión, al elaborar este informe insiste en uno de los cuatro pilares presentados e ilustrados como las bases de la educación. Hablamos de aprender a vivir juntos, conociendo mejor a los demás, su historia, sus tradiciones y su espiritualidad. Y a partir de ahí crear un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes o la resolución inteligente y pacífica de conflictos.

La Comisión piensa en una educación que genere y sea la base de este espíritu nuevo, sin descuidar los otros tres pilares de la educación que, de alguna forma, proporcionan los elementos básicos para aprender a vivir juntos.

Aprender a conocer, teniendo en cuenta los avances de la ciencia, la evolución de la actividad económica y social, compaginando una cultura general  que sirva de pasaporte para una educación permanente. Aprender a hacer, en lugar de conseguir una cualificación personal (habilidades), cada vez es más necesario adquirir competencias personales, como trabajar en grupo, tomar decisiones, relacionarse…

Y por último, aprender a ser, tema dominante  del informe Edgar Faure, publicado en 1972, en el que sus recomendaciones nos plantean la necesidad de exigir una mayor autonomía y capacidad de juicio, junto con el fortalecimiento de la responsabilidad personal en la realización del destino colectivo, sin dejar de explotar ninguno de los talentos que como tesoros están enterrados en el fondo de cada persona. Todo ello viene a confirmar  la necesidad de comprenderse mejor a uno mismo.

La Comisión cree que la UNESCO se basa en la esperanza de un mundo mejor, capaz de respetar los derechos del hombre y la mujer, practicar el entendimiento mutuo y hacer del progreso del conocimiento un instrumento de promoción del género humano, no de discriminación. A la UNESCO se le asigna una importancia fundamental en el desarrollo adecuado de las nuevas tecnologías de la información al servicio de una educación de calidad.

Este informe pone de manifiesto que fundamentalmente, la UNESCO contribuirá a la paz y al entendimiento mutuo entre los seres humanos al valorizar la educación como espíritu de concordia, signo de  una voluntad de cohabitar, como militantes de nuestra aldea planetaria, que debemos concebir y organizar en beneficio de las generaciones futuras. En este sentido, la Organización contribuirá a una cultura de paz.

DeSeCo (1996-2006)
Es el nombre del Proyecto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), según sus siglas inglesas, encargado de definir y seleccionar las competencias consideradas esenciales para la vida de las personas y el buen funcionamiento de la sociedad. Un primer documento de síntesis del Proyecto fue dado a conocer en 2005 y presenta particular interés para los educadores. Asimismo, la OECD ha dado a conocer un documento que describe la estrategia de desarrollo del Proyecto. Según ambos documentos de la OECD, las competencias son más que conocimiento y destrezas. Comprenden también la habilidad para abordar demandas complejas, movilizando recursos psico-sociales (incluyendo destrezas y actitudes) en contextos específicos.

El Proyecto busca definir no todas las múltiples competencias que son necesarias para actuar en la sociedad sino aquellas que pueden considerarse básicas o esenciales, que llama  competencias claves. Éstas deben reunir tres características fundamentales:

  • Contribuir a producir resultados valorados por el individuo y la sociedad.
  • Ayudar a las personas a abordar demandas importantes en una variedad de contextos específicos.
  • Ser relevantes no sólo para los especialistas sino que para todas las personas.

DeSeCo ha creado un marco de análisis que identifica tres categorías de competencias claves.
1.      Competencias que permiten dominar los instrumentos socioculturales necesarios para interactuar con el conocimiento, tales como el lenguaje, símbolos y números, información y conocimiento previo, así como también con instrumentos físicos como los computadores.
2.      Competencias que permiten interactuar en grupos heterogéneos, tales como relacionarse bien con otros, cooperar y trabajar en equipo, y administrar y resolver conflictos.
3.      Competencias que permiten actuar de manera autónoma, como comprender el contexto en que se actúa y decide, crear y administrar planes de vida y proyectos personales, y defender y afirmar los propios derechos, intereses, necesidades y límites.

PROYECTO CHEERS (Career after Higher Education: an European Research Study) de 1997 
Este proyecto se realizó en Europa. Los países que formaron parte fueron: Alemania, Austria, España, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Japón, Noruega, Reino Unido, República Checa y Suecia. El proyecto se llevó a cabo con la ayuda de profesionales expertos de los procesos de inserción y transición al mercado laboral para poder determinar con claridad las habilidades adquiridas durante la formación profesional en comparación con las competencias requeridas por el mercado del trabajo
.
La motivación fundamental para abordar esta problemática era la necesidad de disponer de más información sobre los aspectos relacionados con la enseñanza universitaria y la empleabilidad de los titulados universitarios. La población objeto de estudio fueron los universitarios que finalizaron sus estudios durante el curso 1994 y 1995. El trabajo de campo se desarrolló durante 1999. Como resultado se obtuvieron unas 40.000 encuestas de graduados de enseñanza superior de los doce países que citamos anteriormente.

Las conclusiones del proyecto destacaron que la transición e inicio de la carrera profesional es un proceso complejo en el que finalmente, se logra una afinidad óptima entre las competencias de los alumnos con sus empleos, lo que ocasiona un gran impacto en su subsecuente carrera profesional, de acuerdo a la opinión de los expertos.

DECLARACIÓN DE BOLONIA (1999)
El Proceso de Bolonia constituye una reforma de los sistemas de Educación Superior en 29 países de la UE, con el objetivo principal de construir El Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En ella se establecen los principales objetivos orientados a la consecución de una homologación de la enseñanza superior europea con el fin de fomentar la libre circulación de estudiantes y aumentar el atractivo internacional de la educación europea.

El EEES comienza a construirse bajo los presupuestos del Proceso de Bolonia, a partir de la Declaración de 1999, en la que los ministros europeos de educación manifestaron la importancia del papel de las Universidades en la creación de la “Europa del Conocimiento”. El EEES es un ámbito de integración y cooperación de los sistemas de Educación Superior, con el objetivo de crear, en 2010, un escenario unificado de niveles de enseñanza en todo el continente, que permita la acreditación y movilidad de estudiantes y trabajadores por todo el territorio europeo.

La Declaración de Bolonia plantea las siguientes metas:
  • Reestructurar el sistema de enseñanza de acuerdo a tres niveles: un primer nivel, con el que se obtendría un título de grado que capacita para el acceso al mercado laboral, un segundo nivel, dirigido a la obtención del título de máster y un tercer nivel, dirigido a la obtención del título de doctorado, donde el segundo y tercer nivel garantizaría una formación con mayor grado de especialización.
  • Establecer un sistema común de créditos que permita garantizar que para la obtención de un título todos los estudiantes realizan el mismo esfuerzo.
  • Implantar un Suplemento Europeo al Título donde se describa con precisión las capacidades adquiridas por el alumno durante sus estudios y permita promover la adopción de un sistema homologable y comparable de titulaciones superiores.
  • Fomentar la movilidad de estudiantes y profesores dentro del EEES.
  • Promover la cooperación europea para garantizar la calidad de los estudios superiores de acuerdo a criterios equiparables.

FORO MUNDIAL SOBRE LA EDUCACIÓN EN DAKAR (2000)
Es un evento celebrado del 26 al 28 de abril del año 2000 en el que se trató la cuestión sobre la educación como derecho fundamental que consta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, pero que actualmente millones de personas están privadas de este derecho e incluso no saben que pueden reivindicar por él.
Se reunieron  docentes y Primeros Ministros, académicos y responsables de la formulación de políticas, militantes políticos y jefes de las principales organizaciones internacionales, provenientes de contextos diferentes pero con una visión común: Soñar con un mundo en el que todas las personas dominaran las aptitudes básicas de lectura, escritura y cálculo necesarias.
Su finalidad era ponerse de acuerdo en una estrategia para transformar en una realidad la visión  “educación para todos”.
Este Foro se convocó para evaluar los avances realizados en materia de educación para todos, analizar dónde y por qué la meta sigue siendo difícil de alcanzar y renovar los compromisos para convertirlo en realidad.
En el Foro culminó el decenio dedicado a la Educación para Todos (iniciado en 1990), como la Evaluación  de Educación para todos en el año 2000, la más amplia estimación sobre la educación básica efectuada hasta ahora. Se realizó una investigación sobre la situación de la educación básica en el mundo, -destacando logros y carencias en materias, áreas que plantean problemas, grupos que permanecen al margen de la educación y un plan básico para la acción futura- que contó con la participación  de todas las partes interesadas en la Educación para Todos; gobiernos, organismos de asistencia al desarrollo y organizaciones no gubernamentales.
Su objetivo es fomentar todo sistema de educación realista, asequible, moderna, universalmente accesible y exenta de toda exclusión o discriminación.
Como solución  se aprobó el Marco de Acción de Dakar, titulado “Educación para todos: cumplir nuestros compromisos comunesʺen el que se reafirma el objetivo de la educación para todos, donde los participantes se comprometen a obrar para alcanzar los objetivos educaciones. También se elaboran y fortalecen planes nacionales de acción y crean un mecanismo organizativo -aprovechando las estructuras nacionales, regionales e internacionales existentes- para coordinar los esfuerzos mundiales y acelerar el avance hacia la Educación para Todos.



CUMBRE EXTRAORDINARIA EN LISBOA (2000)

El Consejo Extraordinario celebrado en  Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000estudió la situación del crecimiento económico, la competitividad y el empleo, con el objetivo de hacer de la Unión Europea la zona más competitiva del mundo y lograr el pleno empleo en el año 2010. 

La Cumbre de Lisboa continúa los procesos anteriores pero introduce un nuevo método político denominado "nuevo método abierto de coordinación". Se constataron las principales debilidades del mercado laboral europeo,  se proclama crear una zona europea de investigación e innovación, al objeto de coordinar mejor la enseñanza y la investigación... etc. Con este tratado, la UE tiene personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.

Este  Tratado europeo de 256 páginas fue aprobado el 19 de octubre y entró en vigor el 1 de enero de 2009 una vez que fue ratificado por  todos los estados miembros de la UE, no habría Constitución, ni ningún símbolo que aluda un supraestado europeo, lo que provoca escepticismo entre algunos países. Sin bien el texto dota de nuevos mecanismos a la Unión ampliada de 15 a 27 miembros desde 2004.

Durante esta cumbre extraordinaria con motivo del 50 aniversario de la firma de los Tratados de Roma que fundaron a la Unión Europea, la canciller alemana, que ostentaba la presidencia en turno de la UE urgió a los 27 países miembros a adoptar rápidamente un acuerdo, las negociaciones fueron concluidas, con amplias concesiones a Gran Bretaña y Polonia, bajo la presidencia portuguesa.

PROYECTO TUNING (2003)

Es un proyecto dirigido desde la esfera universitaria que tiene por objeto ofrecer un planteamiento concreto que posibilite la aplicación del proceso de Bolonia en el ámbito de las disciplinas o áreas de estudio y en el de las instituciones de educación superior. El enfoque 

Tuning consiste en una metodología con la que volver a diseñar, desarrollar, aplicar y evaluar los programas de estudio de cada uno de los ciclos de Bolonia. Este proyecto sirve de plataforma para desarrollar puntos de referencia en el contexto de las disciplinas que son importantes a la hora de elaborar programas de estudio comparables, compatibles y transparentes.

Según el Proyecto Tuning, introducir un sistema de 3 ciclos supone pasar de un planteamiento centrado en el profesor a otro orientado al alumno. Además, ha prestado atención a  la carga de trabajo de los estudiantes.

Por último, ha prestado atención en el desarrollo y aplicación de los programas de estudio. Ha elaborado un planteamiento para mejorar la calidad de todos los elementos de proceso de aprendizaje.
Lanzado en el año 2000 y fuertemente respaldado económica y moralmente por la Comisión Europea, actualmente participan en el proyecto Tuning la gran mayoría de los países firmantes de Bolonia.


"EDUCACIÓN Y FORMACIÓN 2010" - URGEN LAS REFORMAS PARA CORONAR CON ÉXITO LA ESTRATEGIA DE LISBOA
Se trata de un informe intermedio conjunto del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo detallado relativo al seguimiento de los objetivos de los sistemas de educación y formación en Europa.
Como consecuencia del mandato atribuido al Consejo y a la Comisión por el Consejo Europeo, en su sesión de Barcelona de mayo de 2002, de que informasen al Consejo Europeo de la primavera de 2004 sobre la ejecución efectiva del Programa de trabajo detallado 2010 para los sistemas de educación y formación, el Consejo y la Comisión adoptaron el informe intermedio conjunto tal como figura a continuación, para su presentación al Consejo Europeo de Bruselas (25 y 26 de marzo de 2004).
El mensaje clave del consejo y la comisión al consejo europeo se resumen en:
  • Centrar la reforma y la inversión en los ámbitos clave de la sociedad basada en el conocimiento
  • Convertir la educación permanente en una realidad concreta
  • Establecer una Europa de la Educación y la Formación

En el documento conjunto del Consejo y la Comisión se responde a la solicitud del Consejo Europeo de Barcelona de que se elaborase un informe en relación con la aplicación del programa de trabajo sobre los objetivos en marzo 2004. En él se hace balance de los progresos alcanzados hasta el momento, se señalan los desafíos a los que debe hacerse frente y se proponen las medidas para alcanzar los objetivos fijados.


Relación con el discurso/paradigma de la educación por competencias y su relación con la sociedad de la información.
Observamos que los diferentes organismos y publicaciones anteriormente citados  proponen diferentes medidas y objetivos que cumplir, pero coinciden en la  búsqueda de mejoras en la educación. Las políticas europeas comienzan a reformular sus currículos con la intención de incorporar las competencias, que se materializan en España legalmente en la LOE (2006) y se convierten en el eje principal del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Fue a partir del proyecto DeSeCo cuando en la mayoría de los países de la OCDE, entre ellos España, se empezó a reformular el currículo escolar en torno a las competencias.
El aprendizaje por competencias ofrece una manera de atender a las necesidades de la sociedad actual, inicialmente en el ámbito laboral y posteriormente, en el ámbito educativo.

Las competencias son las llaves que permiten abrir nuevos caminos para vivir plenamente en el siglo XXI y esto se conseguirá cuando los ciudadanos sean capaces de desenvolverse con agilidad y destreza en la sociedad de la información y la educación. Por ello, las políticas educativas no pueden ofertar opciones curriculares cerradas, sino dotar a los alumnos de recursos que le faciliten en un mundo cambiante y al mismo tiempo, prioricen la posibilidad de seguir aprendiendo durante toda la vida.

La sociedad de la información se desarrolla y multiplica las posibilidades de acceso a los datos y a los hechos. Y la educación debe permitir que todos puedan aprovechar esta información, recabarla,  seleccionarla, ordenarla, manejarla y utilizarla.
Por consiguiente, la educación tiene que adaptarse en todo momento a los cambios de la sociedad, sin dejar de transmitir por ello el saber adquirido, los principios y frutos de experiencia.








2. Explica cómo se ha ido incorporando la educación por competencias en nuestra legislación educativa.
“A lo largo del tiempo se han producido grandes transformaciones sociales  y políticas que explican el actual interés por las competencias básicas, ya que forma parte de una especie de revolución cultural. Alguna de las causas que dan lugar a estas transformaciones son:
·         El foso separador que separa a quienes poseen las competencias necesarias y aquellos que carecen de las mismas, expuestos a la marginación y a la exclusión.
·         El incremento del nivel general de formación.
·         La crisis permanente de los contenidos formativos, que pronto quedan obsoletos.
·         La orientación hacia la vida después de la escuela destacando la búsqueda de la transferencia de los aprendizajes y su adecuada aplicación en una diversidad de contextos. 
·         El equilibrio entre los métodos de gestión  y la evaluación de los resultados, dependen de los recursos, de la evaluación, y control de los resultados.
·         El cambio de paradigma educativo, centrado en  el docente, la escuela, dándole más importancia al sujeto aprendiz.”  (Walo Hutmacher, 2003).

La incorporación de las competencias en el currículo es un tema tan complejo que genera controversias, como lo corrobora el surgimiento de múltiples artículos sobre este tema.
Incluir el desarrollo de competencias como núcleo del currículo implica la reformulación del currículo de todas las etapas educativas y a su vez, la modificación de los diferentes elementos que constituyen el escenario educativo actual. Para procesar todos estos cambios se necesita partir del complejo concepto de competencias en torno al cual gira la transformación del currículo y de la escuela.
El término competencia fue propuesto por David McClelland, profesor de Psicología de la Universidad de Harvard. McClelland decía que desempeñar bien el trabajo dependía más de las características propias de la persona, “sus competencias”.
Vemos que los orígenes de la aplicación del aprendizaje por competencias en la educación general provienen del ámbito empresarial y laboral,  por tanto su origen no es del todo educativo. En realidad, se comienza a introducir en el ámbito de la Formación Profesional –más cercano al mercado laboral–. 
Es en la década de los 90 cuando tanto la Unión Europea como la OCDE comienzan a llevar a cabo investigaciones sobre el aprendizaje basado en competencias.


Por otro lado, si buscamos la definición de competencias podemos afirmar que existe “una inflación conceptual en la que la carencia de una definición precisa se acompaña de una sobrecarga considerable de significados” (Weinert, en Rychen y Hersh, 2004: 95).
Entre las definiciones más destacadas de competencia encontramos:
“Sistema más o menos especializado de capacidades y destrezas que son necesarias o suficientes para alcanzar un objetivo específico” (F.E. Weinert, 2001)
“Ser capaz, estar capacitado o ser diestro en algo. Las competencias tienden a transmitir el significado de lo que la persona es capaz de o es competente para ejecutar, el grado de preparación, suficiencia o responsabilidad para ciertas tareas” (Prieto, 2002)
“Capacidad para responder a las demandas complejas y llevar a cabo tareas de forma adecuada. Supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz” (OCDE, DeSeCo, 2002)
“Saber, saber hacer, saber hacer con otros y saber cuándo y por qué hay que utilizarla (Marchesi, 2005)

La Unión Europea, por su parte no se ha mantenido al margen de este paradigma educativo,  numerosos autores destacan entre las principales políticas emprendidas por la Unión Europea en materia de educación, precisamente, la definición de las competencias clave (Deakin, 2008; Valle, 2009).
Las ocho competencias clave que establece la Unión Europea son:
·         Comunicación en lengua materna.
·         Comunicación en lengua extranjera.
·         Competencia matemática, científica y técnica.
·         Competencia digital.
·         Aprender a aprender.
·         Competencia cívica y social.
·         Sentido emprendedor e iniciativa.
·         Sentido y expresión cultural

Es en el 2006 cuando vemos el término competencias en el ámbito educativo con la llegada de la LOELa Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación es la ley orgánica estatal que regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios.

De acuerdo con los principios de la Ley, la educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. La definición y la organización del currículo constituye uno de los elementos centrales del sistema educativo.
Esta Ley le da un especial interés a la inclusión de competencias básicas entre los componentes del currículo, ya que deben permitir caracterizar de una manera precisa la formación de los estudiantes. Una vez establecido el marco general (LOE) cada Comunidad Autónoma con competencias en materia educativa ha concretado las competencias básicas a la realidad de su contexto. Las competencias a las que hace referencia esta ley son:
  • Competencia en Comunicación Lingüística.
  • Competencia Matemática.
  • Competencia en el Conocimiento y la Interacción con el Mundo Físico.
  • Tratamiento de la Información y Competencia Digital.
  • Competencia Social y Ciudadana.
  • Competencia Cultural y Artística.
  • Competencia para Aprender a Aprender.
  • Autonomía e Iniciativa Personal.

Una de las novedades de la Ley consiste en realizar una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado, que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Estas se realizan al finalizar el segundo ciclo de etapa, y al finalizar el segundo curso de la educación secundaria.
El Gobierno, para asegurar una formación común y garantizar la homologación de los títulos, se encarga de fijar los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
Esta ley fue modificada parcialmente el 28 de noviembre de 2013, con la aprobación de la LOMCE, que entró en vigor en el curso 2014/2015. La nueva ley educativa LOMCE (2013) nace sin consenso ni sin el pacto educativo que algunos sectores de la sociedad reclaman. Esta nueva ley origina un conflicto ya que los partidos políticos de la oposición derogarán ésta ley cuando gobiernen.

La LOMCE se va desarrollando con decretos y órdenes estatales y autonómicos referidos al currículo básico, la organización y funcionamiento de los centros, la definición y evaluación de las competencias clave, los estándares de aprendizaje imprescindibles referentes para las pruebas de evaluación externas…

Esta nueva ley también supone un gran cambio en el ámbito escolar, ya que los centros tendrán que volver a revisar el Proyecto Curricular, las Programaciones Didácticas, etc. Los cambios tan frecuentes que se realizan en Educación, provocan un sentimiento de desmotivación, desilusión y pasividad en el entorno profesional.

En la LOMCE (2013) las competencias siguen siendo elemento esencial curricular con el nombre de “las siete competencias clave”:
·         Comunicación  lingüística.
·         Matemático-científica-tecnológica.
·         Digital.
·         Aprender a aprender.
·         Sociales-cívicas.
·         Iniciativa-espíritu emprendedor.
·         Conciencia-expresiones culturales.

Además, vemos que las ocho competencias clave diseñadas por la Unión Europea no coinciden exactamente con  las ocho competencias básicas incluidas de la LOE. Y el proyecto normativo que actualmente se está debatiendo, el de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE), apenas está abordando cambios significativos en comparación con la LOE en la manera de afrontar esta cuestión.
Para finalizar, en el siguiente cuadro podemos apreciar las diferencias y similitudes de las competencias en la Unión Europea, LOE y LOMCE.
Unión Europea
LOE
LOMCE
-        Comunicación en lengua materna.
-        Comunicación en lengua extranjera.
-        Competencia matemática, científica y técnica.
-        Competencia digital.
-        Aprender a aprender.
-        Competencia cívica y social.
-        Sentido emprendedor e iniciativa.
-        Sentido y expresión cultural.

-        Competencia en Comunicación Lingüística.
-        Competencia Matemática.
-        Competencia en el Conocimiento y la Interacción con el Mundo Físico.
-        Tratamiento de la Información y Competencia Digital.
-        Competencia Social y Ciudadana.
-        Competencia Cultural y Artística.
-        Competencia para Aprender a Aprender.
-        Autonomía e Iniciativa Personal.
-        Comunicación lingüística.
-        Matemático-científica-tecnológica.
-        Digital.
-        Aprender a aprender.
-        Sociales-cívicas.
-        Iniciativa-espíritu emprendedor.
-        Conciencia-expresiones culturales.





REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


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Delors, J. y otros (1996). La educación encierra un tesoro. Recuperado de http://www.unesco.org/education/pdf/DELORS_S.PDF

Valle, J. y Manso, J. (2013). Competencias clave como tendencia de la política educativa supranacional de la Unión Europea. Revista de  Educación, Extraordinario 2013, 12-33. Recuperado de http://www.mecd.gob.es/dctm/revista-de-educacion/articulosre2013/re201301.pdf?documentId=0901e72b8176d625

Hutmacher, W. (2003)."Definición de las competencias básicas. La situación en Europa".  Conference. Congrés de competències básiques.

Weinert, F. E. (2004) "Concepto de competencia: una aclaración conceptual", En D. Simone Rychen y L. Hersh Salganik (eds.) "Definir y seleccionar las competencias fundamentales para la vida". (p.95). México: Fondo de Cultura Económica.

Weinert, F.E. (2001). Concept of Competence: a conceptual definition. En: D. Simone Rychen y L. Hersh Salganik. (eds.), Defining and Selecting Key Competences. Seattle, WA: Hogrefe & Huber.
Prieto, J.M., (2002). Prólogo. LevyLeboyer Claude: Gestión de las competencies. Barcelona: Gestión 2000, SA.

OCDE. (2002). La definición y selección de competencias clave. Recuperado de http://www.deseco.admin.ch/bfs/deseco/en/index/03/02.parsys.78532.downloadList.94248.DownloadFile.tmp/2005.dscexecutivesummary.sp.pdf

Marchesi, A. (2005). La lectura como estrategia para el cambio educativo. Revista de Educación, número extraordinario, pp. 15-35. Recuperado de http://www.oei.es/re2005_05.pdf
Cortés, A. (2014). El nuevo currículo LOMCE y el trabajo por competencias. Fórum Aragón, 12, 30-33.

Brunner, J. (2005). Competencias para la vida: Proyecto DeSeCo. Recuperado de http://200.6.99.248/~bru487cl/files/2005/12/_deseco_es_el_n.html

Macklins, F. (2010). Resumen Informe Delors. Recursos para el futuro docente. Recuperado de http://recursosparaelfuturodocente.blogspot.com.es/2010/06/resumen-sobre-el-informe-delors.html

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Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas. (2001). Educación superior y empleo de los titulados universitarios en Europa. Capital Humano, 13, 1-8. Recuperado de http://www.ciberoteca.com/ediciones/pdf/Cuaderno13.pdf

García-Montalvo, J. (s.f.). La inserción laboral de los universitarios: sobrecualificación y desajuste formativo. Recuperado de http://www.econ.upf.edu/~montalvo/wp/ARTICULO%20PEE08rev.pdf

Espacio Europeo de Educación Superior. (2015). ¿Qué es el Proceso de Bolonia?. Recuperado de http://www.uma.es/eees/
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Consejo Económico y Social. (2001). La estrategia europea de empleo. Colección Informes, 1, 11-16. Recuperado de http://www.ces.es/documents/INF/2001/01
Usi, E. (2007). La Unión Europea firma Tratado de Lisboa. Recuperado de http://www.dw.de/la-uni%C3%B3n-europea-firma-tratado-de-lisboa/a-3003203

Socrates-Tempus. (s.f.). Tuning Educational Structures in Europe: Una introducción a la contribución de universidades al proceso de Bolonia. Recuperado de http://www.unideusto.org/tuningeu/images/stories/documents/General_Brochure_Spanish_version.pdf

Consejo de la Unión Europea. (2004). “Educación y Formación 2010”. Recuperado de http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%206905%202004%20INIT 

miércoles, 22 de abril de 2015

Actividad 2.1
En un principio la escuela surgió en la modernidad como parte de la lucha contra los
pluralismos de la familia, la sociedad a lo largo del tiempo al igual que la familia y la escuela ha
ido evolucionando y produciéndose cambios en ellas, cada una a un nivel diferente.

Actualmente existe una cierta tendencia a pensar que la familia está perdiendo su papel
educativo, ya que la jornada de los padres, en muchas ocasiones es incompatible de con la
jornada escolar. Uno de los condicionantes principales de este pensamiento es la
incorporación de la mujer al trabajo por lo que el alumno debe pasar más tiempo fuera de casa
complementándolo con otras actividades extraescolares.

Los distintos tipos de familia es uno de los aspectos que influye en el problema tratado. Entre
ellos podemos encontrar familias endogámicas, conflictivas, nominales y adaptativas,” como
nuevas familias”… etc. En la familia de clase obrera, podemos observar como es la que menor
participación de los padres tiene.

Existen diferentes formas de intervención familiar, en nuestra opinión, más o menos
acertadas. Como la participación individual en la que encontramos tutorías de los padres y
una participación en actividades puntuales. Y por otro lado la participación colectiva de padres
y escuela, en la que los padres tratar de ayudar en todos los ámbitos de la escuela, tanto en el
consejo escolar, como en las reuniones de los padres y las escuelas de los padres. Esta última
creemos que es la mas acertada o adecuada, ya que implica una mayor colaboración de los
padres en el centro escolar como en la educación de sus hijos y así conseguir una educación de
mayor calidad entre familia y escuela.

Una de las tareas primordiales que se le adjudican a la escuela es la de preparar futuros
profesionales, preparar ciudadanos y preparar hombres. Estos valores adjudicados a la escuela
no dejan de ser ciertos ya que a la vez que se transmiten unos conocimientos académicos se
están formando personas y ciudadanos, pero a nuestro parecer estos valores no deberían de
entregarse como principal tarea a la escuela ya que son mejor transmitidos y aprendidos en el
ámbito familiar

En la actualidad, gran parte de las familias eligen el centro escolar de sus hijos en función de
cuestiones externas al mismo, es decir, con la imagen de calidad y de prestigio. Por ello
muchas escuelas tienen a regirse por intentar mejorar estas cuestiones para mejorar su
prestigio educacional.

Una de las ideas que más no ha llamado la atención y con la que estamos de acuerdo es que
los consejos escolares no pueden funcionar adecuadamente si no hay una ciudadanía
participativa en el ámbito educativo.



Referencias bibliográficas
Rafael Feito Aloso. (2010). Familias y escuela. LA razones de un sesencuentro. Educación y
futuro, 22, 107.
Hernández Prados y López Lorca. (2006). Análisis del enfoque actual de la cooperación padres

y escuela. ICE universidad de Oviedo, 87, 2-26.

miércoles, 15 de abril de 2015

ACTIVIDAD 1.4



1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre  ellas.

Para poder hablar sobre la jerarquía de las distintas leyes en España hay que saber la definición de normas jurídicas. Estas podríamos definirlas como una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses que emanan de los órganos competentes y que rigen la conducta de las personas en su vida social

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas
igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina "rango". De esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada.
La Constitución Española, garantiza el principio de jerarquía
normativa. según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado. Este principio tiene vital importancia ya que hay que tener en cuenta tres aspectos principales:
1.    Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por lo tanto se podrán aplicar dos normas diferentes pero prevalecerá la de rango superior
2.    Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
3.    Una ley especial prevalece frente a una ley general. "Si
4.    existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más
pormenorizadamente una materia."

Jerarquía normativa que establece la Constitución es la siguiente:
1.Constitución
2. Normativa comunitaria directamente aplicable (Reglamentos y Directivas comunitarios)
3.Tratados internacionales (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español)
4. Leyes (Emanadas de las Cortes Generales)
• Leyes Orgánicas
• Leyes Ordinarias
5. Normas con rango de ley (Emanadas del poder ejecutivo –Gobierno)
• Reales Decretos-Leyes
• Reales Decretos Legislativos
 6. Reglamentos
• Reales Decretos
• Órdenes de las Comisiones
Delegadas del Gobierno
• Órdenes Ministeriales
• Circulares, Instrucciones, etc., de
autoridades inferiores


1.Constitución

Es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna. Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo año. La Constitución prevalece sobre el resto de las normas. Tiene el rango supremo. A ella están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos.

La definición de Constitución como tal es: Una Constitución es una norma básica, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país, un conjunto normativo que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la construcción del Estado. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.

Los títulos en los que se estructura son:
-              Título preliminar
-              Título I: De los derechos y deberes fundamentales
-              Título II: De la Corona
-              Titulo III: De las Cortes Generales
-              Título IV: Del Gobierno y de la Administración
-              Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
-              Titulo VI: Del Poder Judicial
-              Titulo VII: Economia y Hacienda
-              Titulo VIII: De la organización territorial del Estado
-              Titulo IX: Del Tribunal Constitucional
-              Titulo X: De la reforma constitucional

2. Normativa comunitaria directamente aplicable (Reglamentos y Directivas comunitarios)

3. Tratados internacionales

"Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno". (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español)
El tratado internacional nunca puede disponer algo en contra de la Constitución, por lo tanto, únicamente serán válidos si se ajustan a ella.

4.Leyes (emanadas de las Cortes Generales).

En su terminología más amplia aunque impropia, ley equivale a norma jurídica. En una acepción más estricta, ley es la norma jurídica positiva que emana de los órganos competentes del Estado; también se puede definir como la norma estatal primordial procedente del poder legislativo que se contrapone a las demás normas estatales con carácter secundario.

Dentro de este apartado podemos diferenciar:
-          Ley ordinaria: mandato procedente de un determinado órgano, el Parlamento, a                         través de un procedimiento legislativo dotado de una determinada                                 fuerza de obligar (fuerza de ley).
-          Leyes orgánicas: Lo que caracteriza fundamentalmente a la ley orgánica es que                        la aprobación, modificación o derogación de la misma exige la mayoría                              absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del                               proyecto.  Las materias de las que se encarga la ley orgánica y no la ley                ordinaria serían:
o   Las relativas al desarrollo de  los derechos fundamentales y de las libertades públicas
o   Las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general
o   Las demás previstas en la Constitución

5.Normas con rango de ley  (Emanadas del poder ejecutivo-gobierno)

-El Real Decreto- Ley: se trata de un supuesto extraordinario y excepcional en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa. Esta legislación tiene carácter provisional, de tal modo que solo puede valer para el tiempo que se necesite para reunir el Parlamento para que sea este quien regule la situación de dicha legislación.

- El Real Decreto Legislativo: a diferencia del anterior su justificación no es la urgente y extraordinaria necesidad , sino un presupuesto jurídico habilitante “la Ley de delegación” que, aprobada por las Cortes, sienta las bases por las que se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia. Su fin es quitar trabajo a las Cortes. Dentro de este real decreto legislativo encontraríamos las llamadas leyes de bases y leyes de autorización.


6.Los reglamentos

Son normas jurídicas de rango ingerior a la ley. Desarrollan, aclaran y articular los preceptos contenidos en las normas con rango de ley para que puedan ser llevados a la práctica. Son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo (sin potestad legislativa. Según del órgano del que provengan podemos distinguir:
                - Real Decreto: proveniente del consejo de Ministros
                - Orden: proveniente de las Comisiones Delegadas del Gobierno
                - Orden ministerial: proveniente de un determinado Departamento Ministerial
                - Circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio: provenientes                          de distintos escalafones de los órganos públicos .



2.  Estructura de las leyes en España.

La estructura de las leyes en España es una convención. En la estructuración de las  leyes poseen divisiones dependiendo de la longitud que estas posean.

Entre las divisiones principales encontramos; el titulo, la parte expositiva y la parte dispositiva. Todas las divisiones de ley deben ir tituladas para facilitar a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley. Entre estas divisiones encontramos:

1)    El título

Para titular una ley en España en primer lugar se hace constar la palabra “ley”, en mayúscula, a continuación  el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y después el año correspondiente ( por ejemplo la Ley 3/2008), finalmente, después de otra coma, el título de la ley que debe indicar brevemente el contenido de la misma. Respecto a la fecha de las leyes, debería constar la fecha en la que el Parlamento aprueba la ley, dado que la aprobación de la ley es un acto plenamente parlamentario, en lugar de la fecha de promulgación de la ley. Para que los títulos cumplan las condiciones de buena titulación no deben ser excesivamente largos y complejos, se debe evitar que contengan sinónimos y también se debe evitar que las leyes son reguladoras, ya que es un hecho que se da por supuesto. Tampoco es recomendable que indiquemos que las lees son de creación de un ente, así como indicar que una ley “especifica” o que “establece medidas”, por ser redundante. Sin embargo, si que es totalmente recomendable indicar en el título si se trata de una le de modificación de otra anterior


1)    La parte expositiva de la ley
El preámbulo o exposición de motivos: pone de manifiesto los objetivos de la ley, explica qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. El preámbulo no tiene valor normativo ( no es una norma jurídica) por lo tanto en el caso de que exista contradicción del preámbulo con la parte dispositiva, prevalece en todo caso esta última. Se recomienda que los preámbulos no sean excesivamente largos, no podemos pretender que sean un repaso de toda la historia, por lo tanto deben ser breves y limitarse a indicar el objeto de la ley. No es necesario dividirlos en letras ni apartados, pero si hubiese que establecer divisiones en el preámbulo sería mediante números  romanos.

2)    La parte dispositiva de la ley
La parte dispositiva se divide en libros, titulos, capitulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos:


3)    Los libros
Son exclusivos para leyes muy extensas. El Código Civil regula materias, como las sucesiones o las personas jurídicas, con vocación de perdurabilidad en el tiempo, es decir que son materias que normalmente no se modifican en años y que además se trata de una regulación extensa y detallada. En conclusión los libros son sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales. Por ejemplo: " Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones".

4)    Los títulos
Estos también se reservan para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Como por ejemplo la institución española o la ley

5)    Los capítulos
Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos.

Cada capítulo, desde la perspectiva de la técnica normativa debe tener un contenido
unitario. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.




6)    Las secciones
La subdivisión siguiente son las secciones. Las secciones son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual. Las secciones se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.

7)    Los artículos
Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único  concepto o aspecto normativo. Si un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe proponerse, desde la perspectiva técnica, su división en tantos artículos como conceptos contenga. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Los artículos no deben ser excesivamente largos, y aunque ello es indeterminado, quiere decirse que deben ser lo más breves que sea posible.

8)    Los apartados
Los artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van  numerados, con números cardinales, consecutivamente

9)    Las letras
Las letras son subdivisiones de los apartadoso directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallarelementos diversos, establecer un procedimiento, etc.

10) La parte final de la ley
Está integrada en la parte dispositiva, por lo tanto tiene el mismo valor normativo que los artículos. De estas disposiciones debe hacerse un uso lo más restrictivo posible ya que “todo aquello que técnicamente pueda incorporarse en el corpus de la ley, en el articulado, debe incorporarse allí, porque es función del legislador tratar de sistemática y de estructurar la ley, mientras que todo aquello que no pueda incorporarse en el texto articulado de la le debe agruparse en la parte final de la ley” (Pau i vall, 2009, p.18). El orden de las disposiciones es el siguiente:

-Las disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales y deben contener también los mandatos no referidos a la producción de normas. Son las más abiertas de todas las disposiciones  ya que las otras tienen  un carácter más específico.
-Las disposiciones transitorias: tienen como finalidad facilitar el tránsito entre la norma antigua y  la nueva. Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga l nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley.
- Las disposiciones derogatorias: son las que derogan alguna norma jurídica vigente y deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
- Las disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de los reglamentos para  desarrollar una ley. Sirven también para modificar el derecho vigente y en ellas debemos incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.

11) Los anexos:
Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Es importante que en el artículo del que traen causa se haga la remisión al anexo
correspondiente. Se publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial
correspondiente.


3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

Para comenzar habrá que definir el proceso legislativo, como tal es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta  con tres fases básicas: 
  1. Fase inicial
  2. Fase constitutiva
  3. Fase final

1)    Fase inicial
La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa  legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores)). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden  del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor  y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

De los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno están exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.


2)    Fase constitutiva
La fase constitutiva, también denominada central, es la parte  destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
1.    Remisión por  la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
2.    Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
3.    Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede  incluir variaciones en el texto.
4.    Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
5.    Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
6.    Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas  modificaciones.
7.    Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo  veinte días en los proyectos declarados urgentes: 

1.    Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores.
2.    En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado.
3.    Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes.
4.    Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan  presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría.
5.    Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor  y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno.
6.    Se exige mayoría absoluta para  la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar  con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden.

Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas.

Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, este  se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.

Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación

3)    Fase final
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley 

La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado 

4.  Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa
Para poder entender la política educativa habrá que saber en primer lugar su significado, tal como a  “las sucesivas respuestas del Estado (del “régimen político” o del “gobierno de turno”) frente a situaciones socialmente problemáticas

Se deduce que tanto la “Política” como las “Políticas Públicas” tienen relación muy directa con el poder social. Se basan y soportan en determinadas posturas políticas, filosóficas, sociales e ideológicas

Así la política educativa la podremos definir como  el  Sistema nacional de enseñanza vigente en todo el territorio nacional, que rige la organización, articulación y administración de los distintos ciclos de enseñanza desde la educación inicial a la educación terciaria universitaria, y al que le compete la universalización de la instrucción  pública y la transmisión cultural a todos los habitantes del país.
La política educativa nacional se rige por los principios de gratuidad, de laicidad y de igualdad de oportunidades o equidad, siendo obligatoria la educación inicial para  los niños de cuatro a cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. 

Esta se encuentra dividida en etapas. Estas se pueden delimitar como sustanciales de los estilos de la política educativa. Para poder explicarlas hay que entender primero el significado del concepto de mandato. Según Dale (1989, p.66) EL mandato del sistema educativo es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumple socialmente la política educativa en un momento histórico determinado. Este es el resultado de numerosos determinantes entre los que destacamos; La herencia histórica del propio sistema educativo, la función económica y social... etc.

Poseen políticas de igualdad de oportunidades, así como políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo , entre los objetivos básicos destacamos:
·         Derecho a la educación
·         Desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales
·         Gratuidad y obligatoriedad de la educación básica
·         Inspección y homologación del sistema educativo por los poderes públicos para garantizar el cumplimiento de las leyes
·         Autonomía de las universidades

Estos son los acuerdos básicos sobre los que existe total consenso.


5. Bibliografía
García, M. C. (2009). Lección 2: La jerarquía de las normas de la Constitución. Recuperado el 27 de abril de 2014, de
http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
 Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las Leyes en España. Revista Debate, (16), 12-20
file:///C:/Users/elena/Downloads/Estructura_leyes_Espana.pdf
Senado, D. E. (2015). Procedimiento legislativo ordinario.
http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
Carlos, S.V (2015). La definición de política pública.
http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc209/C_Salazar.pdf

Vargas, X. (1998). La política educativa. Universitat autónoma de Barcelona: Ariel.