ACTIVIDAD 1.4
1. La jerarquía de las distintas leyes en España
y en qué radica las diferencias entre ellas.
Para poder hablar sobre la jerarquía
de las distintas leyes en España hay que saber la definición de normas
jurídicas. Estas podríamos
definirlas como una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses
que emanan de los órganos competentes y que rigen la conducta de las personas
en su vida social
Las normas jurídicas no son todas de
la misma clase ni tampoco tienen todas
igual relevancia, sino que se
encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor
importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma
la escala referida se les denomina "rango". De esta manera podemos
decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor
importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala
normativa jerarquizada.
La Constitución Española, garantiza
el principio de jerarquía
normativa. según el cual el sistema
de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de
la norma en la estructura del Estado. Este principio tiene vital importancia ya
que hay que tener en cuenta tres aspectos principales:
1. Una norma de rango inferior no puede ir contra lo
dispuesto en otra que tenga rango superior. Por lo tanto se podrán aplicar dos
normas diferentes pero prevalecerá la de rango superior
2. Una norma posterior deroga a una norma anterior de
igual rango.
3. Una ley especial prevalece frente a una ley general.
"Si
4. existe una ley especial es porque el poder legislativo
ha querido regular más
pormenorizadamente
una materia."
Jerarquía normativa
que establece la Constitución es la siguiente:
1.Constitución
2. Normativa
comunitaria directamente aplicable (Reglamentos y Directivas comunitarios)
3.Tratados
internacionales (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español)
4. Leyes
(Emanadas de las Cortes Generales)
• Leyes Orgánicas
• Leyes Ordinarias
5. Normas
con rango de ley (Emanadas del poder ejecutivo –Gobierno)
• Reales Decretos-Leyes
• Reales Decretos Legislativos
6. Reglamentos
• Reales Decretos
• Órdenes de las Comisiones
Delegadas del Gobierno
• Órdenes Ministeriales
• Circulares, Instrucciones, etc.,
de
autoridades inferiores
1.Constitución
Es nuestra Ley Fundamental, nuestra
Carta Magna. Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978 y
publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo año. La
Constitución prevalece sobre el resto de las normas. Tiene el rango supremo. A
ella están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos.
La definición de Constitución como
tal es: Una Constitución es una norma básica, lograda por consenso entre todos
los intereses existentes en el país, un conjunto normativo que todos acuerdan y
se comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la
construcción del Estado. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica
en el país.
Los títulos en los que se estructura
son:
-
Título
preliminar
-
Título I: De
los derechos y deberes fundamentales
-
Título II:
De la Corona
-
Titulo III:
De las Cortes Generales
-
Título IV:
Del Gobierno y de la Administración
-
Título V: De
las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
-
Titulo VI:
Del Poder Judicial
-
Titulo VII:
Economia y Hacienda
-
Titulo VIII:
De la organización territorial del Estado
-
Titulo IX:
Del Tribunal Constitucional
-
Titulo X: De
la reforma constitucional
2. Normativa comunitaria
directamente aplicable (Reglamentos y Directivas comunitarios)
3. Tratados internacionales
"Los
tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno".
(Convenios de la OIT ratificados por el Estado español)
El tratado internacional nunca puede
disponer algo en contra de la Constitución, por lo tanto, únicamente serán
válidos si se ajustan a ella.
4.Leyes (emanadas de las Cortes
Generales).
En su terminología más amplia aunque
impropia, ley equivale a norma jurídica. En una acepción más estricta, ley es
la norma jurídica positiva que emana de los órganos competentes del Estado; también
se puede definir como la norma estatal primordial procedente del poder
legislativo que se contrapone a las demás normas estatales con carácter
secundario.
Dentro de este apartado podemos
diferenciar:
- Ley ordinaria: mandato
procedente de un determinado órgano, el Parlamento, a través de un procedimiento legislativo dotado
de una determinada fuerza
de obligar (fuerza de ley).
- Leyes orgánicas:
Lo que caracteriza fundamentalmente a la ley orgánica es que la aprobación,
modificación o derogación de la misma exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación
final sobre el conjunto del proyecto.
Las materias de las que se encarga la ley orgánica y no la ley ordinaria serían:
o Las relativas al desarrollo
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
o Las que aprueben los Estatutos de
Autonomía y el régimen electoral general
o Las demás previstas en la
Constitución
5.Normas con rango de ley (Emanadas del poder ejecutivo-gobierno)
-El Real
Decreto- Ley: se trata de un supuesto
extraordinario y excepcional en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su
potestad legislativa. Esta legislación tiene carácter provisional, de tal modo
que solo puede valer para el tiempo que se necesite para reunir el Parlamento
para que sea este quien regule la situación de dicha legislación.
- El Real
Decreto Legislativo: a
diferencia del anterior su justificación no es la urgente y extraordinaria
necesidad , sino un presupuesto jurídico habilitante “la Ley de delegación”
que, aprobada por las Cortes, sienta las bases por las que se autoriza al
Gobierno para regular una determinada materia. Su fin es quitar trabajo a las
Cortes. Dentro de este real decreto legislativo encontraríamos las llamadas
leyes de bases y leyes de autorización.
6.Los reglamentos
Son normas jurídicas de rango
ingerior a la ley. Desarrollan, aclaran y articular los preceptos contenidos en
las normas con rango de ley para que puedan ser llevados a la práctica. Son
dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo (sin potestad
legislativa. Según del órgano del que provengan podemos distinguir:
- Real Decreto: proveniente del consejo de Ministros
- Orden: proveniente de las Comisiones Delegadas del Gobierno
- Orden ministerial: proveniente de un determinado Departamento Ministerial
- Circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio: provenientes de distintos
escalafones de los órganos públicos .
2. Estructura
de las leyes en España.
La estructura de las leyes en España
es una convención. En la estructuración de las
leyes poseen divisiones dependiendo de la longitud que estas posean.
Entre las divisiones principales
encontramos; el titulo, la parte expositiva y la parte dispositiva. Todas las
divisiones de ley deben ir tituladas para facilitar a los operadores jurídicos
el conocimiento de la estructura de la ley. Entre estas divisiones encontramos:
1)
El título
Para titular
una ley en España en primer lugar se hace constar la palabra “ley”, en
mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera
consecutiva, una barra separadora y después el año correspondiente ( por
ejemplo la Ley 3/2008), finalmente, después de otra coma, el título de la ley
que debe indicar brevemente el contenido de la misma. Respecto a la fecha de
las leyes, debería constar la fecha en la que el Parlamento aprueba la ley,
dado que la aprobación de la ley es un acto plenamente parlamentario, en lugar
de la fecha de promulgación de la ley. Para que los títulos cumplan las condiciones
de buena titulación no deben ser excesivamente largos y complejos, se debe
evitar que contengan sinónimos y también se debe evitar que las leyes son
reguladoras, ya que es un hecho que se da por supuesto. Tampoco es recomendable
que indiquemos que las lees son de creación de un ente, así como indicar que
una ley “especifica” o que “establece medidas”, por ser redundante. Sin
embargo, si que es totalmente recomendable indicar en el título si se trata de
una le de modificación de otra anterior
1) La parte expositiva de la ley
El preámbulo o exposición de motivos: pone de
manifiesto los objetivos de la ley, explica qué pretende regular la ley y las
razones que mueven al legislador a regularlo. El preámbulo no tiene valor
normativo ( no es una norma jurídica) por lo tanto en el caso de que exista
contradicción del preámbulo con la parte dispositiva, prevalece en todo caso
esta última. Se recomienda que los preámbulos no sean excesivamente largos, no
podemos pretender que sean un repaso de toda la historia, por lo tanto deben
ser breves y limitarse a indicar el objeto de la ley. No es necesario
dividirlos en letras ni apartados, pero si hubiese que establecer divisiones en
el preámbulo sería mediante números romanos.
2) La parte dispositiva de la ley
La parte
dispositiva se divide en libros, titulos, capitulos, secciones y artículos. Y
los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se
integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales,
transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos:
3) Los libros
Son
exclusivos para leyes muy extensas. El Código Civil regula materias, como las
sucesiones o las personas jurídicas, con vocación de perdurabilidad en el
tiempo, es decir que son materias que normalmente no se modifican en años y que
además se trata de una regulación extensa y detallada. En conclusión los libros
son sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los
libros se numeran en números ordinales. Por ejemplo: " Ley 10/2008, de 10
de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las
sucesiones".
4) Los títulos
Estos también
se reservan para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia
institucional. Como por ejemplo la institución española o la ley
5) Los capítulos
Los
capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si
la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes
suelen dividirse directamente en capítulos.
Cada capítulo, desde la
perspectiva de la técnica normativa debe tener un contenido
unitario. Los capítulos se
enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
6)
Las secciones
La subdivisión siguiente son
las secciones. Las secciones son una subdivisión de los capítulos. La
subdivisión en secciones no es habitual. Las secciones se enumeran de modo
ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.
7)
Los artículos
Los artículos son las unidades
básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un
único concepto o aspecto normativo. Si
un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos
debe proponerse, desde la perspectiva técnica, su división en tantos artículos
como conceptos contenga. Los artículos están numerados consecutivamente tanto
si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Los artículos
no deben ser excesivamente largos, y aunque ello es indeterminado, quiere
decirse que deben ser lo más breves que sea posible.
8)
Los apartados
Los artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente
9) Las letras
Las
letras son subdivisiones de los apartadoso directamente de los artículos, cuando
se trata de, por ejemplo, detallarelementos diversos, establecer un
procedimiento, etc.
10) La parte final de la ley
Está
integrada en la parte dispositiva, por lo tanto tiene el mismo valor normativo
que los artículos. De estas disposiciones debe hacerse un uso lo más
restrictivo posible ya que “todo aquello que técnicamente pueda incorporarse en
el corpus de la ley, en el articulado, debe incorporarse allí, porque es
función del legislador tratar de sistemática y de estructurar la ley, mientras
que todo aquello que no pueda incorporarse en el texto articulado de la le debe
agruparse en la parte final de la ley” (Pau i vall, 2009, p.18). El orden de
las disposiciones es el siguiente:
-Las
disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos
especiales y deben contener también los mandatos no referidos a la producción
de normas. Son las más abiertas de todas las disposiciones ya que las
otras tienen un carácter más específico.
-Las
disposiciones transitorias: tienen como finalidad facilitar el
tránsito entre la norma antigua y la nueva. Establecen el régimen
jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la
legislación que deroga l nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la
nueva ley.
- Las disposiciones
derogatorias: son
las que derogan alguna norma jurídica vigente y deben indicar expresamente las
leyes o normas con rango de ley que derogan.
- Las disposiciones
finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de los reglamentos para
desarrollar una ley. Sirven también para modificar el derecho vigente y en
ellas debemos incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.
11) Los anexos:
Los anexos deben ir titulados y
si hay más de uno deben estar numerados. Es importante que en el artículo del
que traen causa se haga la remisión al anexo
correspondiente. Se publican a
continuación de la ley en el propio Boletín Oficial
correspondiente.
3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso
legislativo)
Para
comenzar habrá que definir el proceso legislativo, como tal es el conjunto de
trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso
de los Diputados y en el Senado.
A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas:
1) Fase inicial
La fase inicial consiste en la presentación
de una iniciativa legislativa
que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su
autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el
Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores)). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
De los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno están exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.
2) Fase
constitutiva
La fase
constitutiva, también denominada central, es la parte destinada a
determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas
deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente,
publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de
que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su
propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
4. Debate y votación en la Comisión competente, que
termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones
respecto al texto inicial.
5. Presentación de votos particulares para su defensa
ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente
posibilidad de nuevas modificaciones.
7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del
Congreso al Senado.
En el Senado
se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos
meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte
días en los proyectos declarados urgentes:
1. Se dispone la publicación del texto recibido del
Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su
tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de
vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores.
2. En caso de presentarse enmiendas o propuestas de
vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el
informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado.
3. Debate en la Comisión competente dentro de los quince
días siguientes.
4. Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo
de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus
votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría.
5. Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el
plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación
del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado
casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus
vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate
sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos
de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un
tiempo no superior a diez minutos cada uno.
6. Se exige mayoría absoluta para la
aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a
la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y
el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el
proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y
del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a
discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, este se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.
Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación
3) Fase final
La fase final consiste en la sanción,
promulgación y publicación de la ley
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado
4. Políticas públicas y política
educativa. Cómo analizar la política educativa
Para poder entender la política educativa habrá que saber en primer lugar
su significado, tal como a “las sucesivas respuestas del Estado
(del “régimen político” o del “gobierno de turno”) frente a situaciones
socialmente problemáticas
Se
deduce que tanto la “Política” como las “Políticas Públicas” tienen relación
muy directa con el poder social. Se basan y soportan en determinadas posturas
políticas, filosóficas, sociales e ideológicas
Así la política educativa la podremos
definir como el Sistema
nacional de enseñanza vigente en todo el territorio nacional, que rige la
organización, articulación y administración de los distintos ciclos de
enseñanza desde la educación inicial a la educación terciaria universitaria, y
al que le compete la universalización de la instrucción pública y la
transmisión cultural a todos los habitantes del país.
La política educativa nacional se rige por los principios
de gratuidad, de laicidad y de igualdad de oportunidades o equidad, siendo
obligatoria la educación inicial para los niños de cuatro a cinco años de
edad, la educación primaria y la educación media básica y superior.
Esta se encuentra dividida en etapas. Estas se pueden
delimitar como sustanciales de los estilos de la política educativa. Para poder
explicarlas hay que entender primero el significado del concepto de mandato.
Según Dale (1989, p.66) EL mandato del sistema educativo es expresión de lo que
es deseable y legítimo que cumple socialmente la política educativa en un
momento histórico determinado. Este es el resultado de numerosos determinantes
entre los que destacamos; La herencia histórica del propio sistema educativo,
la función económica y social... etc.
Poseen políticas de igualdad de oportunidades, así como
políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo , entre
los objetivos básicos destacamos:
·
Derecho
a la educación
·
Desarrollo
de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos y de los
derechos y libertades fundamentales
·
Gratuidad
y obligatoriedad de la educación básica
·
Inspección
y homologación del sistema educativo por los poderes públicos para garantizar
el cumplimiento de las leyes
·
Autonomía
de las universidades
Estos son los acuerdos básicos sobre los que existe total
consenso.
5.
Bibliografía
García, M. C. (2009). Lección 2: La
jerarquía de las normas de la Constitución. Recuperado el 27 de abril de 2014,
de
http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
Pau i
Vall, F. (2009). La estructura de las Leyes en España. Revista Debate, (16),
12-20
file:///C:/Users/elena/Downloads/Estructura_leyes_Espana.pdf
Senado, D. E.
(2015). Procedimiento legislativo
ordinario.
http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
Carlos, S.V
(2015). La definición de política pública.
http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc209/C_Salazar.pdf
Vargas, X.
(1998). La política educativa. Universitat autónoma de Barcelona: Ariel.
No hay comentarios:
Publicar un comentario