miércoles, 22 de abril de 2015

Actividad 2.1
En un principio la escuela surgió en la modernidad como parte de la lucha contra los
pluralismos de la familia, la sociedad a lo largo del tiempo al igual que la familia y la escuela ha
ido evolucionando y produciéndose cambios en ellas, cada una a un nivel diferente.

Actualmente existe una cierta tendencia a pensar que la familia está perdiendo su papel
educativo, ya que la jornada de los padres, en muchas ocasiones es incompatible de con la
jornada escolar. Uno de los condicionantes principales de este pensamiento es la
incorporación de la mujer al trabajo por lo que el alumno debe pasar más tiempo fuera de casa
complementándolo con otras actividades extraescolares.

Los distintos tipos de familia es uno de los aspectos que influye en el problema tratado. Entre
ellos podemos encontrar familias endogámicas, conflictivas, nominales y adaptativas,” como
nuevas familias”… etc. En la familia de clase obrera, podemos observar como es la que menor
participación de los padres tiene.

Existen diferentes formas de intervención familiar, en nuestra opinión, más o menos
acertadas. Como la participación individual en la que encontramos tutorías de los padres y
una participación en actividades puntuales. Y por otro lado la participación colectiva de padres
y escuela, en la que los padres tratar de ayudar en todos los ámbitos de la escuela, tanto en el
consejo escolar, como en las reuniones de los padres y las escuelas de los padres. Esta última
creemos que es la mas acertada o adecuada, ya que implica una mayor colaboración de los
padres en el centro escolar como en la educación de sus hijos y así conseguir una educación de
mayor calidad entre familia y escuela.

Una de las tareas primordiales que se le adjudican a la escuela es la de preparar futuros
profesionales, preparar ciudadanos y preparar hombres. Estos valores adjudicados a la escuela
no dejan de ser ciertos ya que a la vez que se transmiten unos conocimientos académicos se
están formando personas y ciudadanos, pero a nuestro parecer estos valores no deberían de
entregarse como principal tarea a la escuela ya que son mejor transmitidos y aprendidos en el
ámbito familiar

En la actualidad, gran parte de las familias eligen el centro escolar de sus hijos en función de
cuestiones externas al mismo, es decir, con la imagen de calidad y de prestigio. Por ello
muchas escuelas tienen a regirse por intentar mejorar estas cuestiones para mejorar su
prestigio educacional.

Una de las ideas que más no ha llamado la atención y con la que estamos de acuerdo es que
los consejos escolares no pueden funcionar adecuadamente si no hay una ciudadanía
participativa en el ámbito educativo.



Referencias bibliográficas
Rafael Feito Aloso. (2010). Familias y escuela. LA razones de un sesencuentro. Educación y
futuro, 22, 107.
Hernández Prados y López Lorca. (2006). Análisis del enfoque actual de la cooperación padres

y escuela. ICE universidad de Oviedo, 87, 2-26.

miércoles, 15 de abril de 2015

ACTIVIDAD 1.4



1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre  ellas.

Para poder hablar sobre la jerarquía de las distintas leyes en España hay que saber la definición de normas jurídicas. Estas podríamos definirlas como una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses que emanan de los órganos competentes y que rigen la conducta de las personas en su vida social

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas
igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina "rango". De esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada.
La Constitución Española, garantiza el principio de jerarquía
normativa. según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado. Este principio tiene vital importancia ya que hay que tener en cuenta tres aspectos principales:
1.    Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por lo tanto se podrán aplicar dos normas diferentes pero prevalecerá la de rango superior
2.    Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
3.    Una ley especial prevalece frente a una ley general. "Si
4.    existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más
pormenorizadamente una materia."

Jerarquía normativa que establece la Constitución es la siguiente:
1.Constitución
2. Normativa comunitaria directamente aplicable (Reglamentos y Directivas comunitarios)
3.Tratados internacionales (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español)
4. Leyes (Emanadas de las Cortes Generales)
• Leyes Orgánicas
• Leyes Ordinarias
5. Normas con rango de ley (Emanadas del poder ejecutivo –Gobierno)
• Reales Decretos-Leyes
• Reales Decretos Legislativos
 6. Reglamentos
• Reales Decretos
• Órdenes de las Comisiones
Delegadas del Gobierno
• Órdenes Ministeriales
• Circulares, Instrucciones, etc., de
autoridades inferiores


1.Constitución

Es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna. Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo año. La Constitución prevalece sobre el resto de las normas. Tiene el rango supremo. A ella están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos.

La definición de Constitución como tal es: Una Constitución es una norma básica, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país, un conjunto normativo que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la construcción del Estado. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.

Los títulos en los que se estructura son:
-              Título preliminar
-              Título I: De los derechos y deberes fundamentales
-              Título II: De la Corona
-              Titulo III: De las Cortes Generales
-              Título IV: Del Gobierno y de la Administración
-              Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
-              Titulo VI: Del Poder Judicial
-              Titulo VII: Economia y Hacienda
-              Titulo VIII: De la organización territorial del Estado
-              Titulo IX: Del Tribunal Constitucional
-              Titulo X: De la reforma constitucional

2. Normativa comunitaria directamente aplicable (Reglamentos y Directivas comunitarios)

3. Tratados internacionales

"Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno". (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español)
El tratado internacional nunca puede disponer algo en contra de la Constitución, por lo tanto, únicamente serán válidos si se ajustan a ella.

4.Leyes (emanadas de las Cortes Generales).

En su terminología más amplia aunque impropia, ley equivale a norma jurídica. En una acepción más estricta, ley es la norma jurídica positiva que emana de los órganos competentes del Estado; también se puede definir como la norma estatal primordial procedente del poder legislativo que se contrapone a las demás normas estatales con carácter secundario.

Dentro de este apartado podemos diferenciar:
-          Ley ordinaria: mandato procedente de un determinado órgano, el Parlamento, a                         través de un procedimiento legislativo dotado de una determinada                                 fuerza de obligar (fuerza de ley).
-          Leyes orgánicas: Lo que caracteriza fundamentalmente a la ley orgánica es que                        la aprobación, modificación o derogación de la misma exige la mayoría                              absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del                               proyecto.  Las materias de las que se encarga la ley orgánica y no la ley                ordinaria serían:
o   Las relativas al desarrollo de  los derechos fundamentales y de las libertades públicas
o   Las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general
o   Las demás previstas en la Constitución

5.Normas con rango de ley  (Emanadas del poder ejecutivo-gobierno)

-El Real Decreto- Ley: se trata de un supuesto extraordinario y excepcional en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa. Esta legislación tiene carácter provisional, de tal modo que solo puede valer para el tiempo que se necesite para reunir el Parlamento para que sea este quien regule la situación de dicha legislación.

- El Real Decreto Legislativo: a diferencia del anterior su justificación no es la urgente y extraordinaria necesidad , sino un presupuesto jurídico habilitante “la Ley de delegación” que, aprobada por las Cortes, sienta las bases por las que se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia. Su fin es quitar trabajo a las Cortes. Dentro de este real decreto legislativo encontraríamos las llamadas leyes de bases y leyes de autorización.


6.Los reglamentos

Son normas jurídicas de rango ingerior a la ley. Desarrollan, aclaran y articular los preceptos contenidos en las normas con rango de ley para que puedan ser llevados a la práctica. Son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo (sin potestad legislativa. Según del órgano del que provengan podemos distinguir:
                - Real Decreto: proveniente del consejo de Ministros
                - Orden: proveniente de las Comisiones Delegadas del Gobierno
                - Orden ministerial: proveniente de un determinado Departamento Ministerial
                - Circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio: provenientes                          de distintos escalafones de los órganos públicos .



2.  Estructura de las leyes en España.

La estructura de las leyes en España es una convención. En la estructuración de las  leyes poseen divisiones dependiendo de la longitud que estas posean.

Entre las divisiones principales encontramos; el titulo, la parte expositiva y la parte dispositiva. Todas las divisiones de ley deben ir tituladas para facilitar a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley. Entre estas divisiones encontramos:

1)    El título

Para titular una ley en España en primer lugar se hace constar la palabra “ley”, en mayúscula, a continuación  el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y después el año correspondiente ( por ejemplo la Ley 3/2008), finalmente, después de otra coma, el título de la ley que debe indicar brevemente el contenido de la misma. Respecto a la fecha de las leyes, debería constar la fecha en la que el Parlamento aprueba la ley, dado que la aprobación de la ley es un acto plenamente parlamentario, en lugar de la fecha de promulgación de la ley. Para que los títulos cumplan las condiciones de buena titulación no deben ser excesivamente largos y complejos, se debe evitar que contengan sinónimos y también se debe evitar que las leyes son reguladoras, ya que es un hecho que se da por supuesto. Tampoco es recomendable que indiquemos que las lees son de creación de un ente, así como indicar que una ley “especifica” o que “establece medidas”, por ser redundante. Sin embargo, si que es totalmente recomendable indicar en el título si se trata de una le de modificación de otra anterior


1)    La parte expositiva de la ley
El preámbulo o exposición de motivos: pone de manifiesto los objetivos de la ley, explica qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. El preámbulo no tiene valor normativo ( no es una norma jurídica) por lo tanto en el caso de que exista contradicción del preámbulo con la parte dispositiva, prevalece en todo caso esta última. Se recomienda que los preámbulos no sean excesivamente largos, no podemos pretender que sean un repaso de toda la historia, por lo tanto deben ser breves y limitarse a indicar el objeto de la ley. No es necesario dividirlos en letras ni apartados, pero si hubiese que establecer divisiones en el preámbulo sería mediante números  romanos.

2)    La parte dispositiva de la ley
La parte dispositiva se divide en libros, titulos, capitulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos:


3)    Los libros
Son exclusivos para leyes muy extensas. El Código Civil regula materias, como las sucesiones o las personas jurídicas, con vocación de perdurabilidad en el tiempo, es decir que son materias que normalmente no se modifican en años y que además se trata de una regulación extensa y detallada. En conclusión los libros son sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales. Por ejemplo: " Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones".

4)    Los títulos
Estos también se reservan para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Como por ejemplo la institución española o la ley

5)    Los capítulos
Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos.

Cada capítulo, desde la perspectiva de la técnica normativa debe tener un contenido
unitario. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.




6)    Las secciones
La subdivisión siguiente son las secciones. Las secciones son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual. Las secciones se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.

7)    Los artículos
Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único  concepto o aspecto normativo. Si un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe proponerse, desde la perspectiva técnica, su división en tantos artículos como conceptos contenga. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Los artículos no deben ser excesivamente largos, y aunque ello es indeterminado, quiere decirse que deben ser lo más breves que sea posible.

8)    Los apartados
Los artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van  numerados, con números cardinales, consecutivamente

9)    Las letras
Las letras son subdivisiones de los apartadoso directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallarelementos diversos, establecer un procedimiento, etc.

10) La parte final de la ley
Está integrada en la parte dispositiva, por lo tanto tiene el mismo valor normativo que los artículos. De estas disposiciones debe hacerse un uso lo más restrictivo posible ya que “todo aquello que técnicamente pueda incorporarse en el corpus de la ley, en el articulado, debe incorporarse allí, porque es función del legislador tratar de sistemática y de estructurar la ley, mientras que todo aquello que no pueda incorporarse en el texto articulado de la le debe agruparse en la parte final de la ley” (Pau i vall, 2009, p.18). El orden de las disposiciones es el siguiente:

-Las disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales y deben contener también los mandatos no referidos a la producción de normas. Son las más abiertas de todas las disposiciones  ya que las otras tienen  un carácter más específico.
-Las disposiciones transitorias: tienen como finalidad facilitar el tránsito entre la norma antigua y  la nueva. Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga l nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley.
- Las disposiciones derogatorias: son las que derogan alguna norma jurídica vigente y deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
- Las disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de los reglamentos para  desarrollar una ley. Sirven también para modificar el derecho vigente y en ellas debemos incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.

11) Los anexos:
Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Es importante que en el artículo del que traen causa se haga la remisión al anexo
correspondiente. Se publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial
correspondiente.


3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

Para comenzar habrá que definir el proceso legislativo, como tal es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta  con tres fases básicas: 
  1. Fase inicial
  2. Fase constitutiva
  3. Fase final

1)    Fase inicial
La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa  legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores)). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden  del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor  y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

De los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno están exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.


2)    Fase constitutiva
La fase constitutiva, también denominada central, es la parte  destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
1.    Remisión por  la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
2.    Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
3.    Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede  incluir variaciones en el texto.
4.    Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
5.    Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
6.    Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas  modificaciones.
7.    Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo  veinte días en los proyectos declarados urgentes: 

1.    Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores.
2.    En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado.
3.    Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes.
4.    Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan  presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría.
5.    Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor  y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno.
6.    Se exige mayoría absoluta para  la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar  con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden.

Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas.

Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, este  se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.

Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación

3)    Fase final
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley 

La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado 

4.  Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa
Para poder entender la política educativa habrá que saber en primer lugar su significado, tal como a  “las sucesivas respuestas del Estado (del “régimen político” o del “gobierno de turno”) frente a situaciones socialmente problemáticas

Se deduce que tanto la “Política” como las “Políticas Públicas” tienen relación muy directa con el poder social. Se basan y soportan en determinadas posturas políticas, filosóficas, sociales e ideológicas

Así la política educativa la podremos definir como  el  Sistema nacional de enseñanza vigente en todo el territorio nacional, que rige la organización, articulación y administración de los distintos ciclos de enseñanza desde la educación inicial a la educación terciaria universitaria, y al que le compete la universalización de la instrucción  pública y la transmisión cultural a todos los habitantes del país.
La política educativa nacional se rige por los principios de gratuidad, de laicidad y de igualdad de oportunidades o equidad, siendo obligatoria la educación inicial para  los niños de cuatro a cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. 

Esta se encuentra dividida en etapas. Estas se pueden delimitar como sustanciales de los estilos de la política educativa. Para poder explicarlas hay que entender primero el significado del concepto de mandato. Según Dale (1989, p.66) EL mandato del sistema educativo es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumple socialmente la política educativa en un momento histórico determinado. Este es el resultado de numerosos determinantes entre los que destacamos; La herencia histórica del propio sistema educativo, la función económica y social... etc.

Poseen políticas de igualdad de oportunidades, así como políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo , entre los objetivos básicos destacamos:
·         Derecho a la educación
·         Desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales
·         Gratuidad y obligatoriedad de la educación básica
·         Inspección y homologación del sistema educativo por los poderes públicos para garantizar el cumplimiento de las leyes
·         Autonomía de las universidades

Estos son los acuerdos básicos sobre los que existe total consenso.


5. Bibliografía
García, M. C. (2009). Lección 2: La jerarquía de las normas de la Constitución. Recuperado el 27 de abril de 2014, de
http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
 Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las Leyes en España. Revista Debate, (16), 12-20
file:///C:/Users/elena/Downloads/Estructura_leyes_Espana.pdf
Senado, D. E. (2015). Procedimiento legislativo ordinario.
http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
Carlos, S.V (2015). La definición de política pública.
http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc209/C_Salazar.pdf

Vargas, X. (1998). La política educativa. Universitat autónoma de Barcelona: Ariel.

Actividad 1.3

          Actividad 1.3

1.    Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar

Estado: comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad

Nación es el conjunto de personas, por lo general de la misma etnia, que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo. Una nación se mantiene unida por las costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la conciencia nacional.

Estado de Derecho: será aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan y respetan el derecho vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción de parte de la sociedad y del estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del estado en cuestión se de dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.

Estado de bienestar: Por Estado de Bienestar se entiende el conjunto de actividades  desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con  la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado. Se refiere, por tanto, a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes: transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o vejez), cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito), servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.


2.    Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición . Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos

El origen más cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones  sociales y económicas que la acompañaron sobre el siglo XVIII. El desarrollo económico y político de los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre.
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede  estar excluido o discrimado del disfrute de sus derechos.

Debe de ser universal, los Derechos  Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos.
Deben de ser irreversibles y progresivos, la consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos Indivisibles, no puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.

No negociables, los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
Inviolables, nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.
Obligatorios, los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

Trascienden las fronteras nacionales, la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.

Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables, los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.


3.    Ciudadanía y modelos de ciudadanía

Este posee una serie de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo esta sujeto en su relación con la sociedad en que vive
Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política. Es decir, la ciudadanía es lo que expresa la pertenencia de un individuo en una sociedad dada en la que participa activamente en todos sus niveles.
Ciudadanía liberal, entre las características encontramos, que es individualista ya que el pensamiento liberal se centra en el individuo y sus derechos. Busca que el individuo alcance una vida buena. La comunidad política no es más que un instrumento para que cada persona consiga realizar su modelo particular de vida buena.
Ciudadanía Republicana, entre las características destacamos, la búsqueda del bien común exige que los ciudadanos se impliquen en los asuntos públicos, que participen y debatan. El ciudadano debe asumir un papel activo y destacado en la organización y la dirección de su sociedad. El debate cívico y la búsqueda del bien común exigen que no existan grandes diferencias sociales  en el bienestar y las oportunidades de las personas. Esto bloquearía la posibilidad de una ciudadanía activa.
En la Ciudadanía Comunitarista la relación fundamental se establece entre la persona y la comunidad. Se da por sentado que los individuos gozan de derechos sociales, civiles y políticos; y que deben cumplir con las obligaciones jurídicas de la ciudadanía. No se busca construir una  sociedad justa, sino una buena sociedad
Los 3 modelos comparten la preocupación por construir una sociedad viable ante los retos de la época actual. Para la democracia es conveniente la coexistencia de los 3 modelos.Constituyen alternativas y contrapesos a problemas que serían creados al establecer dogmáticamente un solo modelo.

http://sitios.itesm.mx/dfs/images/cuidadaniaModelos.gif









Bibliografia
Desde Definicion ABC (2009) 
Enciclopedia jurídica, (2014). El proyecto, enciclopedia jurídica
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htm#
Diario económico, (2000)
http://www.expansion.com/diccionario-economico/estado-de-bienestar.html
Goerlich Gisbert, F.J. (2009): Desigualdad y bienestar social:de la teoría a la práctica,Fundación BBVA
El origen de los Derechos Humanos. Universidad de Antioquia

http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/origen_dhumanos.html