miércoles, 15 de abril de 2015

Actividad 1.3

          Actividad 1.3

1.    Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar

Estado: comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad

Nación es el conjunto de personas, por lo general de la misma etnia, que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo. Una nación se mantiene unida por las costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la conciencia nacional.

Estado de Derecho: será aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan y respetan el derecho vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción de parte de la sociedad y del estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del estado en cuestión se de dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.

Estado de bienestar: Por Estado de Bienestar se entiende el conjunto de actividades  desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con  la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado. Se refiere, por tanto, a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes: transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o vejez), cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito), servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.


2.    Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición . Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos

El origen más cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones  sociales y económicas que la acompañaron sobre el siglo XVIII. El desarrollo económico y político de los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre.
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede  estar excluido o discrimado del disfrute de sus derechos.

Debe de ser universal, los Derechos  Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos.
Deben de ser irreversibles y progresivos, la consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos Indivisibles, no puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.

No negociables, los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
Inviolables, nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.
Obligatorios, los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

Trascienden las fronteras nacionales, la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.

Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables, los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.


3.    Ciudadanía y modelos de ciudadanía

Este posee una serie de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo esta sujeto en su relación con la sociedad en que vive
Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política. Es decir, la ciudadanía es lo que expresa la pertenencia de un individuo en una sociedad dada en la que participa activamente en todos sus niveles.
Ciudadanía liberal, entre las características encontramos, que es individualista ya que el pensamiento liberal se centra en el individuo y sus derechos. Busca que el individuo alcance una vida buena. La comunidad política no es más que un instrumento para que cada persona consiga realizar su modelo particular de vida buena.
Ciudadanía Republicana, entre las características destacamos, la búsqueda del bien común exige que los ciudadanos se impliquen en los asuntos públicos, que participen y debatan. El ciudadano debe asumir un papel activo y destacado en la organización y la dirección de su sociedad. El debate cívico y la búsqueda del bien común exigen que no existan grandes diferencias sociales  en el bienestar y las oportunidades de las personas. Esto bloquearía la posibilidad de una ciudadanía activa.
En la Ciudadanía Comunitarista la relación fundamental se establece entre la persona y la comunidad. Se da por sentado que los individuos gozan de derechos sociales, civiles y políticos; y que deben cumplir con las obligaciones jurídicas de la ciudadanía. No se busca construir una  sociedad justa, sino una buena sociedad
Los 3 modelos comparten la preocupación por construir una sociedad viable ante los retos de la época actual. Para la democracia es conveniente la coexistencia de los 3 modelos.Constituyen alternativas y contrapesos a problemas que serían creados al establecer dogmáticamente un solo modelo.

http://sitios.itesm.mx/dfs/images/cuidadaniaModelos.gif









Bibliografia
Desde Definicion ABC (2009) 
Enciclopedia jurídica, (2014). El proyecto, enciclopedia jurídica
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htm#
Diario económico, (2000)
http://www.expansion.com/diccionario-economico/estado-de-bienestar.html
Goerlich Gisbert, F.J. (2009): Desigualdad y bienestar social:de la teoría a la práctica,Fundación BBVA
El origen de los Derechos Humanos. Universidad de Antioquia

http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/origen_dhumanos.html

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