Actividad 1.3
1.
Estado, Nación, Estado de Derecho y
Estado de Bienestar
Estado:
comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y
centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad
Nación es el conjunto de personas, por lo general de la misma etnia,
que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta
manera un pueblo. Una nación se mantiene unida por las costumbres, las
tradiciones, la religión, el idioma y la conciencia nacional.
Estado de Derecho: será aquel en el
cual las autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan y respetan el
derecho vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción de parte de la
sociedad y del estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las
cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento
del estado en cuestión se de dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto
además significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado
se encuentra limitado por el derecho.
Estado de bienestar: Por Estado de
Bienestar se entiende el conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos
que guardan relación con la
búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos
del Estado. Se refiere, por tanto, a la actividad desarrollada por la Seguridad
Social en cuatro frentes: transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de
desempleo o vejez), cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y
gratuito), servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de
todos los ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios
asistenciales.
2.
Derechos humanos: noción, origen y
por qué se caracterizan.
Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad,
lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición . Todos
tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos
son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales
están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los
tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y
otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos
El origen
más cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la
"Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la
Revolución Francesa, y en las condiciones sociales
y económicas que la acompañaron sobre el siglo XVIII. El desarrollo económico y
político de los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en
las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de
igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de
ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los
derechos del hombre.
Los
Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad,
género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la
misma dignidad y nadie puede estar excluido o discrimado del
disfrute de sus derechos.
Debe de
ser universal, los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin
importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene
la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus
derechos.
Deben de
ser irreversibles y progresivos, la
consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos
antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas
condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros
Derechos Indivisibles,
no puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser
respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
No
negociables, los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera
absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
Inviolables,
nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere
decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los
Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las
políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.
Obligatorios,
los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado
de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar
todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también
aquellos que no lo están aún.
Trascienden
las fronteras nacionales, la comunidad internacional puede y debe intervenir
cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su
población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su
soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una
violación a los Derechos Humanos sea corregida.
Indivisibles,
interdependientes, complementarios y no jerarquizables, los Derechos Humanos
están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni
pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en
particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona,
por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.
3.
Ciudadanía y modelos de ciudadanía
Este posee una serie de derechos y deberes por los
cuales el ciudadano, el individuo esta sujeto en su relación con la sociedad en
que vive
Se denomina
ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política. Es decir, la
ciudadanía es lo que expresa la pertenencia de un individuo en una sociedad
dada en la que participa activamente en
todos sus niveles.
Ciudadanía liberal, entre las
características encontramos, que es individualista
ya que el pensamiento liberal se centra en el individuo y sus derechos. Busca
que el individuo alcance una vida buena. La comunidad política no es
más que un instrumento para que cada persona consiga realizar su modelo
particular de vida buena.
Ciudadanía Republicana, entre
las características destacamos, la búsqueda
del bien común exige que los ciudadanos se impliquen en los asuntos públicos,
que participen y debatan. El ciudadano debe asumir un papel activo y
destacado en la organización y la dirección de su sociedad. El debate
cívico y la búsqueda del bien común exigen que no existan grandes diferencias
sociales en el bienestar y las oportunidades de las personas. Esto
bloquearía la posibilidad de una ciudadanía activa.
En la Ciudadanía Comunitarista la relación
fundamental se establece entre la
persona y la comunidad. Se da por sentado que los individuos gozan de derechos
sociales, civiles y políticos; y que deben cumplir con las obligaciones
jurídicas de la ciudadanía. No se busca
construir una sociedad
justa, sino una buena sociedad
Los 3 modelos comparten la preocupación por construir
una sociedad viable ante los retos de la época actual. Para la democracia
es conveniente la coexistencia de los 3 modelos.Constituyen alternativas y
contrapesos a problemas que serían creados al establecer dogmáticamente
un solo modelo.

Bibliografia
Desde
Definicion ABC (2009)
Enciclopedia
jurídica, (2014). El proyecto, enciclopedia jurídica
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htm#
Diario
económico, (2000)
http://www.expansion.com/diccionario-economico/estado-de-bienestar.html
Goerlich Gisbert, F.J. (2009): Desigualdad y bienestar
social:de la teoría a la práctica,Fundación BBVA
El origen de los Derechos Humanos. Universidad de Antioquia
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/origen_dhumanos.html
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